Esta disposición, que pone la vida de una persona en manos de otra, es una innovación que ha sido creada, no por un cuerpo legislativo (aunque, por supuesto, ningún Parlamento tiene el derecho de ignorar el principio fundamental «no matarás»). sino por un grupo de jueces.
El 5 de febrero, la Corte Constitucional de Ecuador accedió a la solicitud de eutanasia de Paola Roldán, de 42 años, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica, debido al intenso dolor que está experimentando. Siete de nueve jueces cedieron bajo la presión de una situación extrema, en un país donde no existe ninguna disposición legal para los cuidados paliativos.
La paciente y su equipo legal habían dejado claro que no sólo estaban luchando por un caso individual y un fallo, sino que esperaban obtener una decisión que “ayudaría” a otras personas en situaciones similares. Es posible que hayan obtenido más de lo que esperaban. Según el fallo de la Corte, no sólo la eutanasia “voluntaria”, sino también la que llama “no voluntaria”, deben estar legalmente exentas de penas de prisión de 10 a 13 años asociadas con el artículo 144 del Código Penal ecuatoriano, que define varios tipos de homicidio voluntario ( no asesinato en primer grado).
La “eutanasia activa voluntaria”, según la sentencia, se basa en la voluntad del paciente. Sin embargo, aclara su significado al decir que “en la eutanasia activa voluntaria, no se puede conocer la voluntad del paciente porque le resulta imposible expresarla, por ejemplo, en los casos en que las personas se encuentran en estado vegetativo [o] coma permanente. y, [así] en cambio, la persona consciente es un representante del paciente”.
Al definir la eutanasia, el fallo añade: “La eutanasia tiene un objetivo principal: poner fin a la vida de una persona que, por voluntad propia o de un tercero, en caso de incapacidad para expresar su consentimiento, decide solicitar un procedimiento de eutanasia activa o pasiva para no continuar con un sufrimiento insoportable causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable”.
Esta es quizás la disposición sobre eutanasia más extrema hasta la fecha. En los ocho países en los que se ha legalizado la eutanasia –en Sudamérica, sólo Cuba y Colombia lo han hecho–, la consideración primordial es la voluntad del paciente, que se presenta como la única justificación para que un médico administre una sustancia letal. En algunos casos, como en los Países Bajos, la declaración de un paciente hecha antes de la pérdida de su capacidad para expresar su voluntad puede aceptarse como autorización de la eutanasia en circunstancias que él o ella haya descrito previamente. Aun así, estos “testamentos vitales” suelen abordarse con cautela, incluso en un contexto en el que la eutanasia se ha vuelto ampliamente aceptada y ahora representa el 5 por ciento de todas las muertes.
No es así en Ecuador. Según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, no se trata de nada de lo que el paciente pudo haber dicho o dejado de decir antes de quedar incompetente, por lo que es un “tercero”, como dice claramente la sentencia, a quien se le otorga el poder de decidir en lugar del paciente como su representante.
Esta disposición, que pone la vida de una persona en manos de otra, es una innovación que ha sido creada, no por un cuerpo legislativo (aunque, por supuesto, ningún Parlamento tiene derecho a ignorar el principio fundamental “no matarás”). sino por un grupo de jueces. Este es un horrible ejemplo de gobierno por parte del poder judicial (votaron 7 a 2), con total desprecio no sólo por la vida humana sino también por el debate democrático. Con esto, la única esperanza de Ecuador de revertir la nueva jurisprudencia es un cambio en la composición de la Corte Constitucional, que en la actualidad está dramáticamente a favor no sólo de la “muerte elegida”, sino también de la “muerte no elegida” debido a la nueva tercera ley. derechos de partido.
Es a través de la ficción jurídica que la decisión del tercero en favor de un paciente incapaz de expresar su voluntad, se considera expresión plena de esa voluntad. Este será el caso no sólo si el paciente se encuentra en estado vegetativo, sino también si es un niño, está muy discapacitado o sufre demencia. La sentencia añade que, en este caso, el criterio para acceder a la eutanasia despenalizada es la falta de “vida decorosa” del paciente, es decir, que un tercero y un médico deciden si una vida es “digna” o no: en En otras palabras, si vale la pena vivir una vida. De esto están hechos los sistemas totalitarios.
Según la sentencia de 79 páginas, los médicos que apliquen la eutanasia a sus pacientes no sufrirán la pena de homicidio voluntario prevista en el Código Penal ecuatoriano si el interesado expresa “consentimiento inequívoco, libre e informado” a un procedimiento de eutanasia activa. Además, establece que la eutanasia activa sólo está autorizada en casos de sufrimiento intenso vinculado a una lesión física grave e irreversible o a una enfermedad grave e incurable.
La sentencia del Tribunal también responsabiliza al Defensor del Pueblo de elaborar, en el plazo de 6 meses, una ley que regulará los procedimientos de eutanasia en línea con lo dispuesto en su sentencia, que es de aplicación inmediata en el caso de Paola Roldán. También encomienda al Ministerio de Salud ecuatoriano dictar en un plazo de dos meses normas para la aplicación de la “eutanasia activa voluntaria y voluntaria a la luz de criterios técnicos y de conformidad con el fallo” que permanecerán vigentes a la espera de la nueva ley y serán supervisada por el Tribunal.
Los dos jueces que votaron en contra del fallo del Tribunal criticaron duramente su inconsistencia. La jueza Carmen Corral Ponce redactó un dictamen en el que escribió:
Debo señalar lo preocupante que es que el voto mayoritario haya despenalizado la eutanasia activa, incluso “sin el consentimiento del paciente”. En el tipo penal creado en sentencia mayoritaria, sin explicación alguna y de oficio (no se solicita en la demanda); Se añade entre paréntesis la posibilidad de que el consentimiento se otorgue a través del representante del paciente cuando el paciente no pueda expresarlo. Este añadido, como ya se ha señalado, es contrario a toda la línea de la sentencia, que dedica varios párrafos a sostener que la posibilidad de acceso a la eutanasia activa deriva del libre desarrollo de la personalidad, del proyecto de vida de cada persona. y de su consentimiento.
Ella añadió:
Por tanto, el manto del “libre desarrollo de la personalidad” acaba esfumándose y revela el verdadero problema detrás de la eutanasia; el juicio de valor que debe hacerse respecto de las condiciones de vida de una persona para justificar que “la eutanasia no es punible”. Así, para el voto mayoritario lo único que importa es que los seres humanos cumplan con tener “una vida digna”, para que se penalice la conducta que atente contra su vida, exista o no consentimiento por parte de la persona. dueño de la vida. Porque si la persona no puede dar su consentimiento y no tiene una “existencia digna”, es candidata a ser privada de la vida. ¿Qué nos puede asegurar, entonces, que las personas que integran grupos vulnerables según nuestra Constitución no sean tratadas como objetos desechables?