España: Alto Tribunal determinó que los pasaportes COVID ‘no están debidamente justificados’

El Alto Tribunal de España ratificó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que negó al ejecutivo la implementación del pasaporte COVID el cual exige que las personas proporcionen prueba de haber recibido la vacuna contra el coronavirus o un test negativo con menos de 72 horas debido a que la medida no estaba debidamente justificada en cuanto a la necesidad y el alcance.

El pasado 5 de agosto el gobierno de la región autónoma de Andalucía, la más grande de España, intentó implementar el pasaporte Covid que rige en toda la comunidad europea desde el 1 de julio en el territorio andaluz y para ello solicitó el aval del poder judicial.

La medida, que tiene vigencia en otras regiones autónomas del país, obligaría a las personas a presentar una prueba de vacunación para poder ingresar a bares, restaurantes y establecimientos de ocio, o en su defecto un test negativo con menos de 72 horas.

La justicia de Andalucía rechazó la propuesta del gobierno principalmente debido a que la misma sería aplicada a toda la región autónoma, sin tener en cuenta que existen diferentes situaciones sanitarias en diferentes provincias y municipios, que no todos los lugares tienen la misma cantidad de contagios y algunos lugares han evolucionado más positivamente que otros.

Según Eldiario.es a juicio del alto tribunal andaluz, la medida “no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarla, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala”.

En su fallo el TSJA, explica que el presentar un test negativo – PCR o antígeno – no es garantía de que se evitarán los contagios dentro de los locales, ya que el test solo es prueba de que ‘en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste’.

Además, argumentó el TSJA, la Junta de Andalucía planteó la medida de manera indefinida ‘y con vocación de permanencia, sin que se sepa qué criterio se seguirá para dejarla sin efecto o modificarla’,  sin aportar datos que indiquen que los establecimientos de ocio sean focos de contagios.

De manera similar, expertos alrededor del mundo coinciden que las vacunas contra el COVID no garantizan inmunidad, sino que solamente previenen fatalidades u hospitalizaciones de pacientes con condiciones preexistentes.

De hecho, en países como Israel el 90 por ciento de los pacientes hospitalizados con COVID están completamente vacunados, según el director del hospital Herzog.

Según un virólogo de Ontario, Canadá, que fue entrevistado por Fox News el motivo por el cual las vacunas no pueden generar inmunidad es que están diseñadas solo para atacar la proteína de punta del virus y no la totalidad de este, por lo que el virus solo tiene que mutar la proteína de punta para volver a infectar a una persona vacunada.

A diferencia de la autoinmunidad que genera el cuerpo humano – explica el virólogo canadiense – mediante la cual, una vez que el virus infecta a la persona, el sistema inmune desarrolla anticuerpos, células T que atacan la totalidad del virus. Por ello, para poder infectar nuevamente a una persona que se recuperó del virus, este tiene que mutar completamente.

Fallos que sientan precedentes

El ejecutivo apeló la decisión argumentando que el fallo previene que el ejecutivo pueda aplicar una medida de mitigación sanitaria y ‘sienta una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales’.

El caso llegó a la Sala de Vacaciones del Alto Tribunal, la última instancia judicial, que el pasado 18 de agosto mantuvo el fallo del TSJA, rechazando la implementación del pasaporte COVID en Andalucía.

Según elmundo.es la justicia española ha negado los pasaportes COVID a cuatro regiones autónomas, que incluyen Andalucía, Galicia, Cantabria y Canarias.

Por Alvaro Colombres Garmendia– BLes.com

FUENTE: TIERRAPURA

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